Muy importante para todas las empresas dada la situación que está provocando la variante Omicron y la sexta olga: sigue siendo factible aplicar el llamado teletrabajo por Covid19 que permite aplicar la normativa laboral ordinaria.
Disposición transitoria tercera de la Ley 10/2021 (Ley de Trabajo a Distancia): Trabajo a distancia como medida de contención sanitaria derivada de la COVID-19 (lo que se ha llamado «teletrabajo por Covid19).
Al trabajo a distancia implantado (…) o como consecuencia de las medidas de contención sanitaria derivadas de la COVID-19, “y mientras estas se mantengan” , le seguirá resultando de aplicación la normativa laboral ordinaria.
Dada esta redacción, a día de hoy todavía es posible acogerse al teletrabajo por Covid19 puesto que todavía existen restricciones debidas a la Covid19.
Además, no podemos olvidar que la la Ley 2/2021, de 29 de marzo , de medidas urgentes para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID19, aunque ya no habla de “carácter preferente” del teletrabajo, sí vuelve a insistir en la necesidad de potenciar el teletrabajo en las empresas y también sigue estableciendo medidas que hay que adoptar en las empresas (centros de trabajo).
Eso sí, es importante tener en cuenta lo dispuesto en convenio colectivo (ya hay bastantes convenios que regulan el teletrabajo) más lo que pueda pactarse con los representantes de los trabajadores.
En definitiva, dada la sitaución actual, lo más prudente para las empresas (en los puestos donde evidentemente sea factible) es volver al teletrabajo (al menos mientras los datos de contagios no remitan).